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BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO
ETICA DEL LEGISLADOR
PORRUA CIA
Páginas:
Formato:
Peso: 0.3 kgs.
ISBN: 970074528-7
Encuadernación: TAPA SUAVE
Año de edición:
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Actualmente, la vox populi cuestiona con preocupación a sus legisladores, al exceso de su número, al fuero del que gozan, a su ineficacia en la elaboración de leyes e, incluso, a la cuantía de sus percepciones. Por ello, es importante, por un lado, esclarecer la finalidad y el quehacer de los legisladores y, por otro, replantear las facultades y obligaciones que les otorga nuestra Constitución, respecto a las dos cámaras legislativas; para ello, es necesario conocer los principios éticos que deben regirlos, es decir, sus deberes y obligaciones, no sólo jurídicos, sino morales.Desde que en México se dio el cambio y la alternancia en el Poder Ejecutivo, la forma de actuar de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ha variado de manera notable.La actividad del legislador consiste en crear leyes, que son normas jurídicas abstractas, generales y coercitivas; su función es iniciar, discutir y aprobar las normas jurídicas de aplicación general.La función de elaborar leyes implica una responsabilidad grave, pues deben responder a las costumbres, tradiciones y forma de ser de los gobernados y, asimismo, respetar la dignidad y valores humanos, tales como la justicia, la verdad, el bien común y el orden social.El legislador es un político que representa a su Estado y a la Federación, en el caso de los senadores, al pueblo en general, en el caso de los diputados y, excepcionalmente. a las minorías, cuando se trata de un diputado o senador plurinominal o de partido, pero finalmente, es un representante de la Nación.